Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2003-R
Fecha: 25-Nov-2003
II.5
II.5 A través de la carta 1150-03 de 26 de mayo de 2003 (fs. 42), el Gerente General de la Aduana Nacional expresó al Gerente de ZOFRASMAT S.A., que su solicitud de reapertura de la Zona Franca San Matías debía ser presentada ante el Ministerio de Desarrollo Económico (Secretaría del CONZOF), donde la Aduana emitiría los informes sobre el cumplimiento de requerimientos mínimos a efectos de atender su pedido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II. 1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7 Mediante escrito de 22 de julio de 2003 (fs. 127), la empresa recurrente solicitó al Presidente del CONZOF,
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- inciso c)
- 1)
- en actual funcionamiento,
- la aludida Resolución Biministerial manda que las zonas francas en funcionamiento y en construcción cumplan los requisitos que señala en el artículo segundo de la citada Resolución
- III.2
- ZOFRASMAT S.A recién mediante escrito de 22 de julio de 2003
- III.3
- Ley 2341 de Procedimiento Administrativo
- el recurrente no está en calidad de administrado frente a los actos de los recurridos
- APRUEBA