SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2003
Fecha: 28-Feb-2003
“ARTICULO 1.- (SOLICITUD DE COBERTURA EXTRAORDINARIA).
“ARTICULO 1.- (SOLICITUD DE COBERTURA EXTRAORDINARIA). Los afiliados con relación de dependencia laboral o sus Derechohabientes que hubieren presentado una solicitud de pensión de invalidez o muerte hasta el 31 de octubre de 2001 y cuyo origen sea riesgo profesional y a la fecha se encuentren sin prestación debido a la mora del empleador, podrán acceder a las prestaciones siempre que cumplan con las siguientes condiciones: a) El trabajador bajo dependencia laboral se encuentre registrado en una AFP; b) El empleador se encuentre sujeto a la Gestión de Cobro o al Proceso Ejecutivo Social para el cobro de contribuciones en mora al Seguro Social Obligatorio y; c) La invalidez o muerte se haya producido después del 1 de mayo de 1997”.
- Juan Luis Choque Armijo, Senador Nacional de la República,
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.7.
- “ARTICULO 1.- (SOLICITUD DE COBERTURA EXTRAORDINARIA).
- “ARTICULO 2.- (EFECTOS DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MORA).
- “ARTICULO 3.- (FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS).
- II.1.
- II.2.
- asegurándole la continuidad de sus medios de subsistencia
- III.3.