Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2003
Fecha: 28-Feb-2003
I.1.4.
I.1.4. Que, los arts. 1, 2 y 3 del DS 26701, impugnados de inconstitucionales, vulneran lo previsto por los arts. 96.1) y 228, por cuanto el Poder Ejecutivo no puede alterar lo que está definido por la Ley y un decreto no puede alterar lo que establece la Ley. Asimismo, se ha violado los principios de universalidad y solidaridad, consagrados en el art. 158 CPE, al favorecerse con esas determinaciones a un grupo de afiliados de la AFP, corriendo el peligro que otros segmentos de la sociedad (como son los afiliados que no se invalidaron, murieron (sus herederos) o que no presentaron solicitudes hasta el 31 de octubre de 2001) reclamen igual trato.
- Juan Luis Choque Armijo, Senador Nacional de la República,
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.7.
- “ARTICULO 1.- (SOLICITUD DE COBERTURA EXTRAORDINARIA).
- “ARTICULO 2.- (EFECTOS DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MORA).
- “ARTICULO 3.- (FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS).
- II.1.
- II.2.
- asegurándole la continuidad de sus medios de subsistencia
- III.3.