Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2003
Fecha: 28-Feb-2003
II.1.
Que, por consiguiente, en el análisis de la presente acción extraordianria, corresponde a este Tribunal determinar si el contenido de los artículos impugnados, son o no contrarios a los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado, es decir verificar si los arts. 1, 2 y 3 del DS 26701 son compatibles o incompatibles con los arts. 96.1), 158-I y 228 de la Constitución Política del Estado.
- Juan Luis Choque Armijo, Senador Nacional de la República,
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.7.
- “ARTICULO 1.- (SOLICITUD DE COBERTURA EXTRAORDINARIA).
- “ARTICULO 2.- (EFECTOS DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MORA).
- “ARTICULO 3.- (FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS).
- II.1.
- II.2.
- asegurándole la continuidad de sus medios de subsistencia
- III.3.