Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2003
Fecha: 28-Feb-2003
I.1.1.
I.1.1. Que, sobre materia de pensiones y protección del capital humano, mediante el Seguro Social Obligatorio de largo plazo, la legislación vigente es la Ley de Pensiones 1732 de 29 de noviembre de 1996 (LP), promulgada según los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, referidos en el art. 158 CPE.
- Juan Luis Choque Armijo, Senador Nacional de la República,
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.7.
- “ARTICULO 1.- (SOLICITUD DE COBERTURA EXTRAORDINARIA).
- “ARTICULO 2.- (EFECTOS DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MORA).
- “ARTICULO 3.- (FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS).
- II.1.
- II.2.
- asegurándole la continuidad de sus medios de subsistencia
- III.3.