Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2003
Fecha: 28-Feb-2003
I.3.1.
I.3.1. Que, los arts. 1, 2 y 3 del DS 26701 impugnados de inconstitucionales, tienen como presupuesto jurídico la existencia de empleadores que no pagaron las contribuciones a las AFPs (encontrándose en gestión de cobro o proceso ejecutivo social) y en el periodo de su mora la existencia de un grupo de trabajadores que sufrieron la invalidez o muerte sea por riesgo común o profesional.
- Juan Luis Choque Armijo, Senador Nacional de la República,
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.7.
- “ARTICULO 1.- (SOLICITUD DE COBERTURA EXTRAORDINARIA).
- “ARTICULO 2.- (EFECTOS DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MORA).
- “ARTICULO 3.- (FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS).
- II.1.
- II.2.
- asegurándole la continuidad de sus medios de subsistencia
- III.3.