Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2003
Fecha: 28-Feb-2003
I.3.3.
I.3.3. Que, el art. 1 impugnado de ninguna manera deja libre la responsabilidad del empleador con relación a sus obligaciones, cuando establece como condición que el mismo se encuentre sujeto a gestión de cobro o proceso ejecutivo social; en consecuencia se defiende a ultranza la figura de los recargos reconocida en el art. 33 LP.
- Juan Luis Choque Armijo, Senador Nacional de la República,
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.7.
- “ARTICULO 1.- (SOLICITUD DE COBERTURA EXTRAORDINARIA).
- “ARTICULO 2.- (EFECTOS DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MORA).
- “ARTICULO 3.- (FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS).
- II.1.
- II.2.
- asegurándole la continuidad de sus medios de subsistencia
- III.3.