Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2003
Fecha: 28-Feb-2003
“ARTICULO 3.- (FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS).
“ARTICULO 3.- (FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS). El pago de las pensiones de invalidez o muerte señaladas en los artículos precedentes, se financiarán con cargo a los saldos existentes en las Cuentas Colectivas de Siniestralidad y de Riesgos Profesionales, transfiriendo a las Entidades Aseguradoras adjudicatarias las reservas correspondientes a cada caso. La SPVS, establecerá los mecanismos de reposición de los recursos de las cuentas colectivas de Riesgo Común y Riesgo Profesional”.
- Juan Luis Choque Armijo, Senador Nacional de la República,
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.7.
- “ARTICULO 1.- (SOLICITUD DE COBERTURA EXTRAORDINARIA).
- “ARTICULO 2.- (EFECTOS DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MORA).
- “ARTICULO 3.- (FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS).
- II.1.
- II.2.
- asegurándole la continuidad de sus medios de subsistencia
- III.3.