SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2003

Fecha: 28-Feb-2003

“ARTICULO 3.- (FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS).

“ARTICULO 3.- (FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS). El pago de las pensiones de invalidez o muerte señaladas en los artículos precedentes, se financiarán  con cargo a los saldos existentes en las Cuentas Colectivas de Siniestralidad y de Riesgos Profesionales, transfiriendo a las Entidades Aseguradoras adjudicatarias las reservas correspondientes a cada caso. La SPVS, establecerá los mecanismos de reposición de los recursos de las cuentas colectivas de Riesgo Común y Riesgo Profesional”.