Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2003
Fecha: 28-Feb-2003
I.3.5.
I.3.5. Que, con referencia al art. 3 cuestionado establece que la cobertura extraordinaria “... se financiará con cargo a saldos existentes en las Cuentas Colectivas de Siniestralidad y de Riesgos Profesionales...”, se debe tener en cuenta que para proceder a esa cobertura se ha cuidado que no se afecte las reservas transferidas de las AFPs a las Entidades Aseguradoras, para ello la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros establecerá los mecanismos de reposición, como es que al concluirse el proceso ejecutivo social (donde el empleador pague las contribuciones adeudadas con intereses y recargos) se repongan los recursos a las cuentas colectivas.
- Juan Luis Choque Armijo, Senador Nacional de la República,
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.7.
- “ARTICULO 1.- (SOLICITUD DE COBERTURA EXTRAORDINARIA).
- “ARTICULO 2.- (EFECTOS DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MORA).
- “ARTICULO 3.- (FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS).
- II.1.
- II.2.
- asegurándole la continuidad de sus medios de subsistencia
- III.3.