SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2003

Fecha: 28-Feb-2003

I.3.5.

I.3.5. Que, con referencia al art. 3 cuestionado establece que la cobertura extraordinaria “... se financiará con cargo a saldos existentes en las Cuentas Colectivas de Siniestralidad y de Riesgos Profesionales...”, se debe tener en cuenta que para proceder a esa cobertura se ha cuidado que no se afecte las reservas transferidas de las AFPs a las Entidades Aseguradoras, para ello la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros establecerá los mecanismos de reposición, como es que al concluirse el proceso ejecutivo social (donde el empleador pague las contribuciones adeudadas con intereses y recargos) se repongan los recursos a las cuentas colectivas.