SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2003
Fecha: 28-Feb-2003
asegurándole la continuidad de sus medios de subsistencia
Que, el Estado tiene la obligación de proteger al capital humano, asegurándole la continuidad de sus medios de subsistencia, tal como establece el art. 158-I CPE; es que el Estado es responsable por la prestación continua de todo lo que es inherente a la seguridad social, con la finalidad de que producida una contingencia (riesgo común y riesgo por enfermedad), se otorgue la prestación oportunamente no solamente en un momento y circunstancia determinada, sino a lo largo del tiempo que pueda durar la contingencia, en cuyo transcurso el beneficiario (afiliado o derechohabiente) necesita contar con los medios de subsistencia.
Que, por lo referido se concluye que los arts. 1 y 2 del DS 26701 impugnados, no son contradictorios a las previsiones de los arts. 8, 10, 15 y 21 LP como equivocadamente sostiene el recurrente; al contrario, por el contenido de las normas impugnadas se tiene que las mismas complementan las disposiciones de la LP; además lejos de vulnerar la previsión del art. 158-I CPE, coloca al beneficiario (afiliado o derechohabiente) en una situación de protección tal que le permite asegurar la continuidad de sus medios de subsistencia, por lo que menos se puede afirmar que se ha lesionado los arts. 96-1 y 228 CPE, en cuanto las normas impugnadas no han alterado lo definido y establecido en la LP.
- Juan Luis Choque Armijo, Senador Nacional de la República,
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.7.
- “ARTICULO 1.- (SOLICITUD DE COBERTURA EXTRAORDINARIA).
- “ARTICULO 2.- (EFECTOS DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MORA).
- “ARTICULO 3.- (FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS).
- II.1.
- II.2.
- asegurándole la continuidad de sus medios de subsistencia
- III.3.