SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2003

Fecha: 28-Feb-2003

I.1.2.

I.1.2. Que, los arts. 1 y 2 y del DS 26701 de 10 de julio de 2002, permiten una cobertura extraordinaria tanto para riesgo profesional como para riesgo común, para afiliados que se encuentren sin prestación debido a la mora de sus empleadores. Estas determinaciones son contrarias a lo establecido por los art. 8 y 10 LP en los que se señala los requisitos para la cobertura, sin dar posibilidad a regular excepciones de cobertura que no hayan sido taxativamente establecidas en la Ley; además con esas ilegales normas se premia a los empleadores y se los exonera del pago de la prima, desconociéndose los arts. 15 y 21 LP que disponen la obligación del empleador de actuar como agente de retención (del total ganado de sus afiliados) para pagar primas por riesgo común, así como pagar primas de sus propios recursos para el riesgo profesional, es decir, que un afiliado no puede acceder a la prestación correspondiente, si su empleador no ha cancelado oportunamente la prima.