Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2003
Fecha: 28-Feb-2003
I.3.4.
I.3.4. Que, de acuerdo al art. 2 impugnado, la condición fundamental para que se dé la cobertura extraordinaria por riesgo común, es que el empleador haya cancelado tanto las contribuciones (primas) adeudadas, como los intereses, hasta el 31 de octubre de 2001; por consiguiente no se desconoce el hecho de que el empleador tenga que pagar las primas como se establece en los arts. 8 inc. c) y 15 LP.
- Juan Luis Choque Armijo, Senador Nacional de la República,
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.7.
- “ARTICULO 1.- (SOLICITUD DE COBERTURA EXTRAORDINARIA).
- “ARTICULO 2.- (EFECTOS DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MORA).
- “ARTICULO 3.- (FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS).
- II.1.
- II.2.
- asegurándole la continuidad de sus medios de subsistencia
- III.3.