Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2003
Fecha: 28-Feb-2003
“ARTICULO 2.- (EFECTOS DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MORA).
“ARTICULO 2.- (EFECTOS DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MORA). Habrá cobertura extraordinaria por riesgo común para los afiliados que no recibieron prestación alguna, en razón de que sus empleadores se encontraban en mora, si tales empleadores hubieren pagado la totalidad de las contribuciones adeudadas más los intereses correspondientes al Seguro Social Obligatorio, hasta el 31 de octubre de 2001, y siempre que las solicitudes de pensión de invalidez o muerte se hubieran presentado hasta esa fecha”.
- Juan Luis Choque Armijo, Senador Nacional de la República,
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.7.
- “ARTICULO 1.- (SOLICITUD DE COBERTURA EXTRAORDINARIA).
- “ARTICULO 2.- (EFECTOS DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MORA).
- “ARTICULO 3.- (FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS).
- II.1.
- II.2.
- asegurándole la continuidad de sus medios de subsistencia
- III.3.