SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2003
Fecha: 28-Feb-2003
I.3.2.
I.3.2. Que, el 1 de mayo de 1997 es la fecha en la que se da inicio a los derechos y obligaciones establecidos en la Ley de Pensiones; a su vez, el 3l de octubre de 2001 ha sido la fecha de la última actuación de las AFPs con relación a los seguros previsionales de riesgo común y profesional, que fueron adjudicados a las Entidades Aseguradoras La Vitalicia S.A. y Provida S.A., que administran dichos seguros a partir del 1 de noviembre de 2001; en ese marco se tiene que el art. 1 impugnado establece que la cobertura extraordinaria es para aquel afiliado o derechohabiente cuya invalidez o muerte se haya producido después del 1 de mayo de 1997 y que hubiere solicitado su pensión hasta el 31 de octubre de 2001, teniendo en cuenta que todo trabajador tiene derecho a recibir una prestación que se origina en el momento del inicio de la relación laboral, como establece el art. 10 LP.
- Juan Luis Choque Armijo, Senador Nacional de la República,
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.7.
- “ARTICULO 1.- (SOLICITUD DE COBERTURA EXTRAORDINARIA).
- “ARTICULO 2.- (EFECTOS DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MORA).
- “ARTICULO 3.- (FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS).
- II.1.
- II.2.
- asegurándole la continuidad de sus medios de subsistencia
- III.3.