Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2003-R

    Fecha: 11-Feb-2003

    1.4      Trámite procesal en el Tribunal.

    Mediante Acuerdo Jurisdiccional del Pleno del Tribunal Constitucional Nº 16/03 de 28 de enero de 2003, a solicitud de la Magistrada Relatora, por requerir mayor análisis y estudio, se amplió el plazo para la resolución del presente recurso en la mitad del término principal al amparo del art. 2 de la Ley 1979, motivo por el que la presente sentencia es emitida dentro del plazo legalmente establecido.

    • Rubén Ciro Rojas Baspineiro, en representación de Mario Alfonso Luján Chumacero, César Meruvia Guzmán e Iver Adhemar Padilla Lezcano
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3    Autoridades recurridas y petitorio.
    • I.2.1    Ratificación y ampliación del recurso.
    • a)
    • improcedente
    • 1.4      Trámite procesal en el Tribunal.
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • III. FUNDAMENTOS   JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • “
    • III.3
    • otorgar a la Prefectura ejecutada, el plazo de cincuenta días  para la cancelación del monto total señalado en el fallo de primera instancia.
    • Auto de Vista 073 de 9 de abril de 2001,
    • conculcaron el valor de la cosa juzgada, que es inamovible e inmodificable,
    • debe ceñirse a las normas que están determinadas con carácter general en el Libro Tercero, Título I del código Adjetivo Civil
    • III.4

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca