SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
III.1
III.1 El DS 22652 de 13 de noviembre de 1990, declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos existentes a cada lado de la carretera Sucre - Potosí, en las extensiones allí consignadas. El artículo segundo de esta disposición encargó a las Prefecturas de Potosí y Chuquisaca, la realización de los trámites de expropiación respectivos, de acuerdo a la ley de 30 de diciembre de 1884; y el artículo tercero determinó que “el justiprecio de la plus valía que ganen los propietarios les será descontado de la indemnización de sus terrenos, excepto de aquellos cuyas superficies sean expropiadas totalmente y el precio de las construcciones afectadas, casos en que los correspondientes valores serán pagados íntegramente previo justiprecio, conforme a Ley, con recursos que el Ministerio de Finanzas proveerá a las Prefecturas de Chuquisaca y Potosí respectivamente”.
- Rubén Ciro Rojas Baspineiro, en representación de Mario Alfonso Luján Chumacero, César Meruvia Guzmán e Iver Adhemar Padilla Lezcano
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- improcedente
- 1.4 Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “
- III.3
- otorgar a la Prefectura ejecutada, el plazo de cincuenta días para la cancelación del monto total señalado en el fallo de primera instancia.
- Auto de Vista 073 de 9 de abril de 2001,
- conculcaron el valor de la cosa juzgada, que es inamovible e inmodificable,
- debe ceñirse a las normas que están determinadas con carácter general en el Libro Tercero, Título I del código Adjetivo Civil
- III.4