SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
conculcaron el valor de la cosa juzgada, que es inamovible e inmodificable,
De tal modo que, el Juez de la causa al ordenar, atendiendo el pedido de los ejecutantes, la retención del monto que por concepto de indemnización por expropiación y daños y perjuicios ya averiguados, debe pagar la entidad ejecutada -oída y vencida en proceso legal- obró en el marco de lo establecido por el ordenamiento procesal civil vigente. En cambio, los Vocales recurridos que revocaron la decisión del inferior, disponiendo que la parte interesada (ejecutantes), acredite previamente la asignación y destino de los caudales previstos en la Ley Financial por el Poder Legislativo, conculcaron el valor de la cosa juzgada, que es inamovible e inmodificable, desconociendo lo dispuesto por ellos mismos en el Auto de Vista de 9 de abril de 2001, cuando fijaron en 50 días el plazo para que la Prefectura de Potosí pague a los ejecutantes.
- Rubén Ciro Rojas Baspineiro, en representación de Mario Alfonso Luján Chumacero, César Meruvia Guzmán e Iver Adhemar Padilla Lezcano
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- improcedente
- 1.4 Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “
- III.3
- otorgar a la Prefectura ejecutada, el plazo de cincuenta días para la cancelación del monto total señalado en el fallo de primera instancia.
- Auto de Vista 073 de 9 de abril de 2001,
- conculcaron el valor de la cosa juzgada, que es inamovible e inmodificable,
- debe ceñirse a las normas que están determinadas con carácter general en el Libro Tercero, Título I del código Adjetivo Civil
- III.4