Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2003-R

    Fecha: 11-Feb-2003

    I.1.3    Autoridades recurridas y petitorio.

    De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra José A. Leytón Matos, Felipe Mendoza Benavides y Abigael Burgoa Ordoñez, Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar de dicha Corte, pidiendo sea declarado procedente y nulo el Auto de vista 159/2002 de 17 de octubre de 2002 y subsistente el Auto de 28 de agosto del mismo año.

    • Rubén Ciro Rojas Baspineiro, en representación de Mario Alfonso Luján Chumacero, César Meruvia Guzmán e Iver Adhemar Padilla Lezcano
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3    Autoridades recurridas y petitorio.
    • I.2.1    Ratificación y ampliación del recurso.
    • a)
    • improcedente
    • 1.4      Trámite procesal en el Tribunal.
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • III. FUNDAMENTOS   JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • “
    • III.3
    • otorgar a la Prefectura ejecutada, el plazo de cincuenta días  para la cancelación del monto total señalado en el fallo de primera instancia.
    • Auto de Vista 073 de 9 de abril de 2001,
    • conculcaron el valor de la cosa juzgada, que es inamovible e inmodificable,
    • debe ceñirse a las normas que están determinadas con carácter general en el Libro Tercero, Título I del código Adjetivo Civil
    • III.4

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca