SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2003-R

Fecha: 11-Feb-2003

II.4

II.4     La apelación formulada por la entidad ejecutada, fue resuelta por Auto de Vista 159/2002, de 17 de octubre (fs. 23 a 26), por el que la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Potosí, conformada por los Vocales recurridos, revocó el Auto de 28 de agosto, disponiendo “no haber lugar a la orden de retención y transferencia de dineros depositados en las cuentas bancarias de la Prefectura del Departamento de Potosí, hasta tanto la parte interesada acredite la asignación y destino de los caudales previstos en la Ley Financial por el Poder Legislativo. Consecuentemente, la autoridad jurisdiccional dispondrá el inmediato descongelamiento de fondos, cursando las correspondientes notas de cortesía a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y ordenará a la parte ejecutante la acreditación del destino legal de caudales en cada cuenta fiscal, para adoptar la decisión pertinente relativa al embargo ejecutivo  impetrado” (las negrillas son nuestras)