SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El presente amparo es planteado por Rubén Ciro Rojas Baspineiro, alegando que los Vocales recurridos han revocado la orden del Juez que lleva adelante la ejecución de sentencia del proceso ejecutivo seguido por sus representados contra la Prefectura del Departamento de Potosí, que dispuso la retención de fondos en las cuentas de la entidad ejecutada dado el incumplimiento de pago del monto fijado en sentencia y los daños y perjuicios calificados conforme a ley, hasta que acrediten la asignación y destino de los caudales previstos en la Ley Financial por el Poder Legislativo, lo que -a criterio suyo- atenta contra la cosa juzgada y contradice lo señalado por los propios Vocales en un Auto de Vista anterior por el que concedieron 50 días para que se efectúe el pago. Corresponde analizar si tales extremos dan lugar al otorgamiento de la tutela que brinda este recurso extraordinario.
- Rubén Ciro Rojas Baspineiro, en representación de Mario Alfonso Luján Chumacero, César Meruvia Guzmán e Iver Adhemar Padilla Lezcano
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- improcedente
- 1.4 Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “
- III.3
- otorgar a la Prefectura ejecutada, el plazo de cincuenta días para la cancelación del monto total señalado en el fallo de primera instancia.
- Auto de Vista 073 de 9 de abril de 2001,
- conculcaron el valor de la cosa juzgada, que es inamovible e inmodificable,
- debe ceñirse a las normas que están determinadas con carácter general en el Libro Tercero, Título I del código Adjetivo Civil
- III.4