Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
El recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que el Gobierno Nacional, a tiempo de disponer la expropiación de los terrenos de sus representados, debió prever el monto respectivo para su indemnización, como no lo hizo y no pagó durante más de doce años, al haberse planteado la demanda ejecutiva en su contra, contando con fallos ejecutoriados, debe pagar su deuda sin que pueda alegarse que se debe esperar que la suma adeudada figure en la Ley Financial. Sostuvo que los recurridos han conculcado la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica.
- Rubén Ciro Rojas Baspineiro, en representación de Mario Alfonso Luján Chumacero, César Meruvia Guzmán e Iver Adhemar Padilla Lezcano
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- improcedente
- 1.4 Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “
- III.3
- otorgar a la Prefectura ejecutada, el plazo de cincuenta días para la cancelación del monto total señalado en el fallo de primera instancia.
- Auto de Vista 073 de 9 de abril de 2001,
- conculcaron el valor de la cosa juzgada, que es inamovible e inmodificable,
- debe ceñirse a las normas que están determinadas con carácter general en el Libro Tercero, Título I del código Adjetivo Civil
- III.4