Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
III.3
III.3 En el caso objeto de revisión, ante el incumplimiento de pago por parte de la Prefectura de Potosí, por la expropiación de sus terrenos, los representados del recurrente, incoaron demanda ejecutiva sobre la base de la Resolución Prefectural 231/98 de 27 de julio de 1998, que declaró expropiados los terrenos de los actores, fijando como monto indemnizatorio, la suma de Bs7.429.368,81 a ser cancelados -conforme lo dijo expresamente la mencionada Resolución- dentro de diez días siguientes a la ejecutoría de la misma.
- Rubén Ciro Rojas Baspineiro, en representación de Mario Alfonso Luján Chumacero, César Meruvia Guzmán e Iver Adhemar Padilla Lezcano
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- improcedente
- 1.4 Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “
- III.3
- otorgar a la Prefectura ejecutada, el plazo de cincuenta días para la cancelación del monto total señalado en el fallo de primera instancia.
- Auto de Vista 073 de 9 de abril de 2001,
- conculcaron el valor de la cosa juzgada, que es inamovible e inmodificable,
- debe ceñirse a las normas que están determinadas con carácter general en el Libro Tercero, Título I del código Adjetivo Civil
- III.4