Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
II.3
II.3 Por memorial de 27 de agosto de 2002 (fs. 21), la ejecutante solicitó al Juez de la causa, disponga la retención de fondos en las cuentas bancarias de la Prefectura del Departamento de Potosí, ante el incumplimiento de pago, siendo deferido su petitorio por Auto de 28 de agosto (fs. 22), en el que el Juez dispuso la retención impetrada hasta el monto de nueve millones doscientos veintidós mil cuatrocientos diecisiete 29/1000 Bolivianos, que resulta de la sumatoria del monto consignado en la sentencia y el fijado por daños y perjuicios.
- Rubén Ciro Rojas Baspineiro, en representación de Mario Alfonso Luján Chumacero, César Meruvia Guzmán e Iver Adhemar Padilla Lezcano
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- improcedente
- 1.4 Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “
- III.3
- otorgar a la Prefectura ejecutada, el plazo de cincuenta días para la cancelación del monto total señalado en el fallo de primera instancia.
- Auto de Vista 073 de 9 de abril de 2001,
- conculcaron el valor de la cosa juzgada, que es inamovible e inmodificable,
- debe ceñirse a las normas que están determinadas con carácter general en el Libro Tercero, Título I del código Adjetivo Civil
- III.4