SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
II.1
II.1 Dentro del proceso ejecutivo seguido por Marycruz Montecinos Rodríguez y Erick Seifert Danschin en representación de Mario Alfonso Luján Chumacero, César Meruvia Guzmán e Iver Adhemar Padilla Lezcano, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Potosí, dictó Sentencia en 9 de noviembre de 2000 (fs. 4 a 8), declarando improbada la excepción de falta de personería en el ejecutado y probada la demanda ejecutiva, “disponiendo la continuación del trámite hasta la subasta de los bienes embargados o por embargarse para que con su producto se pague a los ejecutantes la suma de Bs. 7.429.368,81” más el interés legal, daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, a ser averiguados en ejecución de sentencia.
- Rubén Ciro Rojas Baspineiro, en representación de Mario Alfonso Luján Chumacero, César Meruvia Guzmán e Iver Adhemar Padilla Lezcano
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- improcedente
- 1.4 Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “
- III.3
- otorgar a la Prefectura ejecutada, el plazo de cincuenta días para la cancelación del monto total señalado en el fallo de primera instancia.
- Auto de Vista 073 de 9 de abril de 2001,
- conculcaron el valor de la cosa juzgada, que es inamovible e inmodificable,
- debe ceñirse a las normas que están determinadas con carácter general en el Libro Tercero, Título I del código Adjetivo Civil
- III.4