Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
Rubén Ciro Rojas Baspineiro, en representación de Mario Alfonso Luján Chumacero, César Meruvia Guzmán e Iver Adhemar Padilla Lezcano
En revisión la Sentencia 04/2002 de 25 de noviembre de 2002, cursante de fs. 80 a 82, dictada el por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Rubén Ciro Rojas Baspineiro, en representación de Mario Alfonso Luján Chumacero, César Meruvia Guzmán e Iver Adhemar Padilla Lezcano contra José A. Leytón Matos, Felipe Mendoza Benavides y Abigael Burgoa Ordoñez, Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar de dicha Corte, alegando la conculcación del derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso.
- Rubén Ciro Rojas Baspineiro, en representación de Mario Alfonso Luján Chumacero, César Meruvia Guzmán e Iver Adhemar Padilla Lezcano
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- improcedente
- 1.4 Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “
- III.3
- otorgar a la Prefectura ejecutada, el plazo de cincuenta días para la cancelación del monto total señalado en el fallo de primera instancia.
- Auto de Vista 073 de 9 de abril de 2001,
- conculcaron el valor de la cosa juzgada, que es inamovible e inmodificable,
- debe ceñirse a las normas que están determinadas con carácter general en el Libro Tercero, Título I del código Adjetivo Civil
- III.4