SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
a)
Los recurridos mediante apoderado informaron: a) que al existir vacío en cuanto al procedimiento en caso de consulta en el CPPM, aplican el art. 135 CPP 1972 aún aplicable por una parte, por otra en esos casos no es necesaria la presencia de las partes porque no hay apelación de las mismas; empero, se procedió de acuerdo al art. 202 CPPM y se notificó en estrados pues así se realizan en segunda instancia; además el recurrente se apersonó y pidió licencia judicial donde manifestaba que era para solucionar problemas en Santa Cruz, la cual le fue concedida; b) que en base a la jurisprudencia actuaron y revisaron todo el proceso, sin que por ello se pueda tachar de nula su actuación como tampoco se puede tachar de esa manera la declaración de los testigos que resultaron estafados por el recurrente con la venta de terrenos que no son de su propiedad sino del Ejército, por lo que al resultar probada su conducta de estafa al margen de su condena por ser miembro de las FF.AA., se dispuso su baja conforme al art. 94 Ley Orgánica de las Fuerzas Armazas (LOFA); c) que al estar cumpliendo su condena el recurrente debió interponer hábeas corpus y no amparo, y para el caso de considerar que existían vicios de nulidad debió interponer recurso de nulidad o casación, pero no lo hizo pues el proceso se ha llevado conforme a ley en todas sus instancias incluso en la de revisión; d) que en la consulta los tribunales de segunda instancia pueden agravar la situación del procesado siendo importante aclarar que el art. 137 LOFA establece que los miembros de las FFAA que violen las disposiciones constitucionales no pueden acogerse a los beneficios.
- Waldo Molina Gutiérrez, en representación de Nilo Orlando Monje Ruíz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Jorge Moreira Rojas, Luis Claure Acuña, Marcelo Bonardi Jurado, José L. Bacarreza Inda, José Lacerna Requis, Presidente y Vocales de la Sala de Casación y Única Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar y, Oscar Azcárraga Coronado, Jesús Ovando Balderrama y Juan Lucio Gallardo Alba, Presidente y Vocales de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA en parte