SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que dentro del proceso ilegal que le siguieron a su representado, el Tribunal Permanente de Justicia Militar dictó sentencia el 14 de marzo de 2002 declarándole absuelto de los delitos que le fueron imputados, fallo que al no ser apelado fue elevado en grado de consulta ante el Tribunal Supremo de Justicia Militar radicándose en la Sala de Apelaciones y Consulta, la cual se procedió conforme a los arts. 194 y 197 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), siendo a partir de este momento que se reabrió el proceso en su contra, en el cual el Ministerio Público Militar requirió que se revoque la sentencia y se le declare culpable y en un segundo requerimiento que se propongan y reproduzcan las pruebas que ya habían sido valoradas, de igual forma requirió para que la Sala citada se constituya en Santa Cruz a recibir declaraciones y realizar una inspección, lo cual se dispuso por Auto de 19 de julio de 2002, con el cual no se le notificó al igual que con la audiencia para dichos actos que se llevaron sin su presencia dictándose finalmente en base a otro requerimiento Fiscal el Auto de Vista 39 de 13 de agosto de 2002, con el cual tampoco se le notificó igual que con el Auto que declaró su ejecutoria, siendo por esta situación que presentó recurso de revisión ante la Sala de Casación y Unica Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar, pero éste pese a reconocer que el Tribunal de Apelaciones y Consultas infringió el art. 142 CPPM al producir pruebas sin su presencia, declaró improcedente su recurso mediante Resolución de 28 de noviembre de 2002, la cual no admite otro recurso por lo que plantea el presente, dado que al procesársele también no se han considerado los arts. 197 al 202 CPPM.
- Waldo Molina Gutiérrez, en representación de Nilo Orlando Monje Ruíz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Jorge Moreira Rojas, Luis Claure Acuña, Marcelo Bonardi Jurado, José L. Bacarreza Inda, José Lacerna Requis, Presidente y Vocales de la Sala de Casación y Única Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar y, Oscar Azcárraga Coronado, Jesús Ovando Balderrama y Juan Lucio Gallardo Alba, Presidente y Vocales de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA en parte