Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que al encontrarse las resoluciones impugnadas con calidad de cosa juzgada, son inmutables, inmodificables e inimpugnables y b) que el recurrente hizo uso de todos los medios legales de defensa dentro del proceso por consiguiente no existe ningún derecho ni garantía constitucional vulnerado.
- Waldo Molina Gutiérrez, en representación de Nilo Orlando Monje Ruíz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Jorge Moreira Rojas, Luis Claure Acuña, Marcelo Bonardi Jurado, José L. Bacarreza Inda, José Lacerna Requis, Presidente y Vocales de la Sala de Casación y Única Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar y, Oscar Azcárraga Coronado, Jesús Ovando Balderrama y Juan Lucio Gallardo Alba, Presidente y Vocales de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA en parte