Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
II.2
II.2 Que el 8 del mismo mes y año, el recurrente se apersonó ante dicho Tribunal y alegando motivos familiares solicitó permiso judicial que le fue concedido (fs. 8, 9), posteriormente, el 8 de mayo de 2002 asumiendo conocimiento del requerimiento fiscal en sentido de que se revoque la sentencia, el recurrente solicitó derecho a los arts. 199 y 200 CPPM señalando como domicilio legal el “T.P.J.M” (fs. 13).
- Waldo Molina Gutiérrez, en representación de Nilo Orlando Monje Ruíz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Jorge Moreira Rojas, Luis Claure Acuña, Marcelo Bonardi Jurado, José L. Bacarreza Inda, José Lacerna Requis, Presidente y Vocales de la Sala de Casación y Única Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar y, Oscar Azcárraga Coronado, Jesús Ovando Balderrama y Juan Lucio Gallardo Alba, Presidente y Vocales de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA en parte