SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2003- R

Fecha: 11-Mar-2003

II.2

II.2     Que el 8 del mismo mes y año, el recurrente se apersonó ante dicho Tribunal y alegando motivos familiares solicitó permiso judicial que le fue concedido (fs. 8, 9), posteriormente, el 8 de mayo de 2002 asumiendo conocimiento del requerimiento fiscal en sentido de que se revoque la sentencia, el recurrente solicitó derecho a los arts. 199 y 200 CPPM señalando como domicilio legal el “T.P.J.M” (fs. 13).