SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2003- R

Fecha: 11-Mar-2003

III.5

III.5   Que el argumento de que el representado no tendría derecho a reclamar beneficios al tenor del art. 137 LOFFAA, esta disposición no puede sustraerse a los derechos que otorga la Constitución Política del Estado, pues estos son irrenunciables y cualquier disposición que establezca la renunciabilidad de los mismos, de hecho, no puede ser aplicada sino corresponde ser demandada de inconstitucional ante el Tribunal, en el caso, los beneficios a los que se refiere dicho artículo, no pueden ser asimilados a los derechos que ahora se han demostrado que fueron lesionados, vale decir, que en base a dicha disposición el recurrente no está impedido ni este Tribunal de conocer su solicitud de tutela para reparar y resguardar derechos y garantías constitucionales.