SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
III.5
III.5 Que el argumento de que el representado no tendría derecho a reclamar beneficios al tenor del art. 137 LOFFAA, esta disposición no puede sustraerse a los derechos que otorga la Constitución Política del Estado, pues estos son irrenunciables y cualquier disposición que establezca la renunciabilidad de los mismos, de hecho, no puede ser aplicada sino corresponde ser demandada de inconstitucional ante el Tribunal, en el caso, los beneficios a los que se refiere dicho artículo, no pueden ser asimilados a los derechos que ahora se han demostrado que fueron lesionados, vale decir, que en base a dicha disposición el recurrente no está impedido ni este Tribunal de conocer su solicitud de tutela para reparar y resguardar derechos y garantías constitucionales.
- Waldo Molina Gutiérrez, en representación de Nilo Orlando Monje Ruíz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Jorge Moreira Rojas, Luis Claure Acuña, Marcelo Bonardi Jurado, José L. Bacarreza Inda, José Lacerna Requis, Presidente y Vocales de la Sala de Casación y Única Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar y, Oscar Azcárraga Coronado, Jesús Ovando Balderrama y Juan Lucio Gallardo Alba, Presidente y Vocales de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA en parte