SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2003- R

Fecha: 11-Mar-2003

III.6

III.6    Que cabe reiterar, que no existen resoluciones inimpugnables, inmutables o inmodificables aún cuando se afirme que tienen calidad de cosa juzgada, pues éste estado que adquiere una resolución, no depende de la mera declaratoria de ejecutoria, porque se hubiesen agotado los recursos y no exista otro ulterior, sino depende también del cumplimiento o nó de las normas del debido proceso como también del respeto a otros derechos y garantías constitucionales, y para el caso de que éstos no se hubieran observado y, el agraviado los denuncie a la jurisdicción constitucional, ésta tiene no sólo la vía expedita para conocer la denuncia sino también la obligación de ser contralora de la Constitución Política del Estado, para dejar sin efecto la resolución dictada en cualquier jurisdicción, sea ésta judicial ordinaria, administrativa o como en la presente problemática la militar.