SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
III.6
III.6 Que cabe reiterar, que no existen resoluciones inimpugnables, inmutables o inmodificables aún cuando se afirme que tienen calidad de cosa juzgada, pues éste estado que adquiere una resolución, no depende de la mera declaratoria de ejecutoria, porque se hubiesen agotado los recursos y no exista otro ulterior, sino depende también del cumplimiento o nó de las normas del debido proceso como también del respeto a otros derechos y garantías constitucionales, y para el caso de que éstos no se hubieran observado y, el agraviado los denuncie a la jurisdicción constitucional, ésta tiene no sólo la vía expedita para conocer la denuncia sino también la obligación de ser contralora de la Constitución Política del Estado, para dejar sin efecto la resolución dictada en cualquier jurisdicción, sea ésta judicial ordinaria, administrativa o como en la presente problemática la militar.
- Waldo Molina Gutiérrez, en representación de Nilo Orlando Monje Ruíz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Jorge Moreira Rojas, Luis Claure Acuña, Marcelo Bonardi Jurado, José L. Bacarreza Inda, José Lacerna Requis, Presidente y Vocales de la Sala de Casación y Única Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar y, Oscar Azcárraga Coronado, Jesús Ovando Balderrama y Juan Lucio Gallardo Alba, Presidente y Vocales de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA en parte