Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
III.4
III.4 Que respecto a la vulneración del derecho al trabajo, éste ha sido suprimido a consecuencia del Auto de Vista Nº 39 de 13 de agosto de 2002, el cual es resultante de un procesamiento indebido por lo que la baja definitiva del representado como miembro de las Fuerzas Armadas no constituye una limitación sino una supresión indebida que también corresponde ser reparada.
- Waldo Molina Gutiérrez, en representación de Nilo Orlando Monje Ruíz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Jorge Moreira Rojas, Luis Claure Acuña, Marcelo Bonardi Jurado, José L. Bacarreza Inda, José Lacerna Requis, Presidente y Vocales de la Sala de Casación y Única Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar y, Oscar Azcárraga Coronado, Jesús Ovando Balderrama y Juan Lucio Gallardo Alba, Presidente y Vocales de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA en parte