Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
II.4
II.4 Que el 13 de agosto de 2002, concluyendo su intervención en el citado proceso, la Sala de Apelaciones y Consultas mediante Auto de Vista revocó la sentencia consultada condenado al recurrente por la comisión del delito de estafa previsto en el art. 226 CPM con relación al art. 219 CPM, condenándole a un año de prisión, pago de costas y otros. Asimismo, dispuso su baja definitiva de la Institución citando los arts. 175 y 183-1) CPPM (fs. 41), con la cual se le notificó en tablero (fs. 42), resolución que fue declarada ejecutoriada por Auto de 11 de septiembre de 2002 con el argumento de que no se interpuso recurso alguno contra la misma (fs. 43).
- Waldo Molina Gutiérrez, en representación de Nilo Orlando Monje Ruíz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Jorge Moreira Rojas, Luis Claure Acuña, Marcelo Bonardi Jurado, José L. Bacarreza Inda, José Lacerna Requis, Presidente y Vocales de la Sala de Casación y Única Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar y, Oscar Azcárraga Coronado, Jesús Ovando Balderrama y Juan Lucio Gallardo Alba, Presidente y Vocales de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA en parte