SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2003- R

Fecha: 11-Mar-2003

III.1

III.1   Que por un principio universal de Derecho toda resolución es susceptible de ser impugnada y por lo mismo de ser revisada, este derecho procesal es ampliamente reconocido en diversos instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por nuestro ordenamiento jurídico procesal interno en todas las materias. La revisión opera ante la acción del sujeto procesal que se considera agraviado con la decisión del juzgador, pero para el caso de que esto no ocurra, el legislador boliviano ha incorporado en ciertos procedimientos la consulta que también dá lugar a la revisión de la resolución que se dicta a la culminación de un proceso; sin embargo, ésta prescinde a diferencia de la impugnación de los alegatos de los sujetos procesales,  de modo que la consulta es una atribución que se toma de oficio tanto por el tribunal o juez que tramitó y resolvió el proceso, como del que recibe para revisar el fondo de la causa, empero debe entenderse que dicha revisión lógicamente es limitada, pues el tribunal revisor no puede en desconocimiento de los sujetos procesales, abrir términos probatorios y producir o recibir nuevas pruebas, ya que de hecho esta actuación importaría una flagrante violación a las normas del debido proceso como también los derechos a la defensa y a no ser condenado sin haber sido oído ni juzgado.

Que bajo ese razonamiento, lo que corresponderá a un Tribunal de consulta únicamente para el caso de que advierta vicios de forma, es anular obrados para que el Tribunal de la causa subsane los mismos, o en su caso en cuanto al fondo si encuentran insuficientes los elementos de prueba recogidos y producidos por el Tribunal a quo, abrir término probatorio y notificar inexcusablemente al procesado para que por su parte pueda descargar y contradecir las pruebas de contrario, pero no disponer dicho término, señalar las pruebas y producirlas en total desconocimiento del procesado dejándolo en indefensión.