Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
II.3
II.3 Que, el 19 de julio de 2002, dicho Tribunal atendiendo lo dictaminado al tenor del art. 24 de la Ley de Organización Judicial Militar (LOJM) resolvió constituirse en Santa Cruz-Guabirá con el “objeto de valorar nuevamente la insuficiente prueba” (fs. 18), con lo cual se notificó al recurrente en tablero (fs. 19), empero no se le notificó con el señalamiento de audiencia de inspección a los terrenos y toma de declaración a los testigos para el 10 de agosto de 2002 (fs. 21, 22, 23), habiéndose llevado dichos actos en la fecha señalada sin la presencia del mismo (fs. 24-25).
- Waldo Molina Gutiérrez, en representación de Nilo Orlando Monje Ruíz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Jorge Moreira Rojas, Luis Claure Acuña, Marcelo Bonardi Jurado, José L. Bacarreza Inda, José Lacerna Requis, Presidente y Vocales de la Sala de Casación y Única Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar y, Oscar Azcárraga Coronado, Jesús Ovando Balderrama y Juan Lucio Gallardo Alba, Presidente y Vocales de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA en parte