SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
II.1
II.1 Que dentro del proceso penal militar seguido contra el recurrente por la supuesta comisión del delito de estafa, se dictó sentencia de 14 de marzo de 2002, que le absuelve de pena y culpa de la comisión del delito estafa tipificado y sancionado en el art. 226 CPM con relación a los arts. 335, 337, 346 y 352 del Código Penal ordinario calificando su conducta como falta disciplinaria (fs. 2-3), fallo que al no ser apelado, fue elevado en consulta ante la Sala de Apelaciones y Consultas del Supremo Tribunal de Justicia Militar, instancia que radicó el proceso mediante Auto de 5 de abril de 2002 y sin notificar al recurrente, el mismo día, remitió el expediente para el dictamen del Auditor de Sala (fs. 7 y vta.).
- Waldo Molina Gutiérrez, en representación de Nilo Orlando Monje Ruíz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Jorge Moreira Rojas, Luis Claure Acuña, Marcelo Bonardi Jurado, José L. Bacarreza Inda, José Lacerna Requis, Presidente y Vocales de la Sala de Casación y Única Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar y, Oscar Azcárraga Coronado, Jesús Ovando Balderrama y Juan Lucio Gallardo Alba, Presidente y Vocales de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA en parte