SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2003- R

Fecha: 11-Mar-2003

I.2.1

El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que se vulneraron los arts. 194 CPM, 209, 242 CPPM, dado que la Resolución se dictó a los 128 días cuando debió ser dictada en 16 días y la producción de pruebas se llevó sin su presencia cuando esa omisión tiene como sanción la nulidad, y más aún, la Sala de Casación y Única Instancia del Tribunal Supremo Militar dispuso la radicatoria al tenor del art. 209 CPPM, pero dicho artículo se refiere al Recurso de Nulidad y no al de Revisión.