Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
I.2.1
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que se vulneraron los arts. 194 CPM, 209, 242 CPPM, dado que la Resolución se dictó a los 128 días cuando debió ser dictada en 16 días y la producción de pruebas se llevó sin su presencia cuando esa omisión tiene como sanción la nulidad, y más aún, la Sala de Casación y Única Instancia del Tribunal Supremo Militar dispuso la radicatoria al tenor del art. 209 CPPM, pero dicho artículo se refiere al Recurso de Nulidad y no al de Revisión.
- Waldo Molina Gutiérrez, en representación de Nilo Orlando Monje Ruíz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Jorge Moreira Rojas, Luis Claure Acuña, Marcelo Bonardi Jurado, José L. Bacarreza Inda, José Lacerna Requis, Presidente y Vocales de la Sala de Casación y Única Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar y, Oscar Azcárraga Coronado, Jesús Ovando Balderrama y Juan Lucio Gallardo Alba, Presidente y Vocales de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA en parte