SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2003- R

Fecha: 11-Mar-2003

III.3

III.3   Que, con referencia a la actuación de la Sala de Casación y Única Instancia que conoció el recurso de revisión conforme a la previsión del art. 236 CPPM está limitado a los casos que éste dispone, empero al no darse ninguno de ellos, declaró correctamente la improcedencia del recurso, actuación por la cual no se le puede atribuir ningún acto ilegal lesivo de los derechos y garantías del procesado.