Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
II.5
II.5 Que el 7 de octubre de 2002, el recurrente interpuso recurso de revisión contra la citada sentencia, argumentando en lo principal que sustentaba su petición en prueba de reciente obtención (fs. 54-57), pero el Tribunal Supremo de Justicia Militar consideró que la misma no cumplía con “el voto” del Art. 236 CPPM y que menos probaban su inocencia y mediante Resolución de 28 de noviembre de 2002 lo declaró improcedente (fs. 75-76).
- Waldo Molina Gutiérrez, en representación de Nilo Orlando Monje Ruíz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Jorge Moreira Rojas, Luis Claure Acuña, Marcelo Bonardi Jurado, José L. Bacarreza Inda, José Lacerna Requis, Presidente y Vocales de la Sala de Casación y Única Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar y, Oscar Azcárraga Coronado, Jesús Ovando Balderrama y Juan Lucio Gallardo Alba, Presidente y Vocales de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA en parte