SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003

Fecha: 02-Abr-2003

admitió

Mediante Auto constitucional 600/2002-CA, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso que el recurrente subsane la observación de forma allí consignada, relativa a la falta de indicación del domicilio de la autoridad recurrida,  lo que fue cumplido con el memorial de  27 de diciembre de 2002 (fs. 51), en mérito de lo que a través del Auto Constitucional 012/2003-CA de 9 de enero, (fs. 53 a 55), se admitió el recurso y se dispuso la citación de la autoridad recurrida, que se realizó en 15 de enero de 2003, cual consta en las diligencias de fs. 74.