SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003
Fecha: 02-Abr-2003
ha actuado con plena competencia
Consecuentemente, al haber solicitado el Superintendente del Servicio Civil al Sumariante de AASANA-Cochabamba la remisión del recurso jerárquico más los antecedentes del proceso administrativo interno seguido contra el servidor público Nelson Vera Ossio, ha actuado con plena competencia, así como al haber admitido el referido recurso toda vez que el Sumariante lo único que debe hacer, presentado un recurso jerárquico, es remitirlo ante la autoridad máxima de la Superintendencia de Servicio Civil dentro del plazo de dos días, puesto que es el Superintendente General de esa repartición quien tiene la potestad de admitirlo; por ende, ante la omisión de remitir el tantas veces citado recurso junto con el expediente respectivo -acto que debía ser efectuado de oficio por el Sumariante-, la autoridad recurrida pidió le sea enviado, y ante la persistente negativa del Sumariante, dictó el Auto de 8 de octubre de 2002, por el que admitió el recurso, abrió el término de prueba, y, nuevamente, ordenó la remisión de antecedentes, para que después del trámite legal en la Superintendencia, pronuncie la Resolución Administrativa SSC/IRJ/062/2002 de 2 de diciembre de 2002, ahora impugnada, que -como se tiene demostrado- emerge de un recurso jerárquico legalmente interpuesto en término hábil, admitido y resuelto por el Superintendente ahora recurrido en el marco del ordenamiento jurídico que le reconoce plena competencia al efecto.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. La RA SSC/IRJ/006/2002 de 5 de febrero de 2002
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12
- II.13
- II.14 La Resolución Administrativa SSC/IRJ/062/2002 de 2 de diciembre de 2002
- III.1
- III.2
- DS 23318-A
- Los funcionarios de carrera
- DS 26319 de 15 de septiembre de 2001
- para el ejercicio de los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos a funcionarios de carrera, se aplicarán los plazos
- cinco días siguientes a su notificación
- admitido. A momento de admitir el recurso, el Superintendente
- III.3
- Sin embargo
- a horas 12:00 del 11 de septiembre de 2002
- ha actuado con plena competencia
- RA SSC/IRJ/006/2002 de 5 de febrero de 2002