SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003

Fecha: 02-Abr-2003

III.1

III.1 Conforme establecen los arts. 120.6ª de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso directo de nulidad procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley. En ese orden, en el caso sometido a examen, corresponde al Tribunal Constitucional determinar si la RA SSC/IRJ/062/2002 de 2 de diciembre de la pasada gestión fue dictada por el Superintendente General del Servicio Civil con jurisdicción y competencia.