Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003
Fecha: 02-Abr-2003
II.6.
II.6. En 19 de junio de 2002 (fs. 2), el Director Ejecutivo Nacional de AASANA instruyó al Director Regional de Cochabamba, instaure sumario administrativo contra “el ex funcionario Nelson Vera Ossio”. El 28 de junio de 2002 (fs. 212), el Sumariante -designado para la gestión 2002 según memorando YGYA/CB/001/2002 de 2 de enero (fs. 3)- dictó el Auto Inicial de sumario administrativo contra el nombrado, “por evidenciarse la existencia de indicios de responsabilidad administrativa por haberse denunciado formalmente con acusaciones falsas, entrabamiento a gestiones administrativas, insubordinación y manejo arbitrario...”.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. La RA SSC/IRJ/006/2002 de 5 de febrero de 2002
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12
- II.13
- II.14 La Resolución Administrativa SSC/IRJ/062/2002 de 2 de diciembre de 2002
- III.1
- III.2
- DS 23318-A
- Los funcionarios de carrera
- DS 26319 de 15 de septiembre de 2001
- para el ejercicio de los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos a funcionarios de carrera, se aplicarán los plazos
- cinco días siguientes a su notificación
- admitido. A momento de admitir el recurso, el Superintendente
- III.3
- Sin embargo
- a horas 12:00 del 11 de septiembre de 2002
- ha actuado con plena competencia
- RA SSC/IRJ/006/2002 de 5 de febrero de 2002