Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003
Fecha: 02-Abr-2003
I.3.4.
I.3.4. Puntualiza que el art. 5-d) EFP indica que los funcionarios de carrera son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la carrera administrativa que se establecen en ese mismo Estatuto, teniendo el Superintendente del Servicio Civil, según el art. 61 del mismo cuerpo de normas, la potestad de conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrera o funcionarios de carrera.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. La RA SSC/IRJ/006/2002 de 5 de febrero de 2002
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12
- II.13
- II.14 La Resolución Administrativa SSC/IRJ/062/2002 de 2 de diciembre de 2002
- III.1
- III.2
- DS 23318-A
- Los funcionarios de carrera
- DS 26319 de 15 de septiembre de 2001
- para el ejercicio de los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos a funcionarios de carrera, se aplicarán los plazos
- cinco días siguientes a su notificación
- admitido. A momento de admitir el recurso, el Superintendente
- III.3
- Sin embargo
- a horas 12:00 del 11 de septiembre de 2002
- ha actuado con plena competencia
- RA SSC/IRJ/006/2002 de 5 de febrero de 2002