SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003
Fecha: 02-Abr-2003
I.3.1.
I.3.1. La interposición del recurso jerárquico por parte de Nelson Vera Ossio se encuadra al procedimiento establecido en el DS 26319 de 15 de septiembre de 2001 que aprobó el Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa, dado que fue presentado en su condición de aspirante a la carrera administrativa contra la decisión de transferirlo del cargo de Jefe Regional del Centro Administrativo al de Jefe de Informática y Sistemas de AASANA. Mientras se tramitaba ese recurso, sobrevino la desvinculación del recurrente y su cargo fue convocado a través de la Gaceta Oficial de Convocatorias, y el anterior Director Regional de AASANA planteó la excepción de falta de tuición y competencia del Servicio Civil para conocer el referido recurso, que fue declarado improcedente en 10 de enero de 2002, la cual cobró ejecutoria al no merecer ninguna impugnación; entonces, se emitió la RA SSC/IRJ/006/2002 por la que se dejó sin efecto el memorando de destitución, se ordenó la restitución del funcionario a su puesto de trabajo y la iniciación de procedimientos administrativos contra el Director Regional de AASANA- Cochabamba por la inobservancia de normas legales.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. La RA SSC/IRJ/006/2002 de 5 de febrero de 2002
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12
- II.13
- II.14 La Resolución Administrativa SSC/IRJ/062/2002 de 2 de diciembre de 2002
- III.1
- III.2
- DS 23318-A
- Los funcionarios de carrera
- DS 26319 de 15 de septiembre de 2001
- para el ejercicio de los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos a funcionarios de carrera, se aplicarán los plazos
- cinco días siguientes a su notificación
- admitido. A momento de admitir el recurso, el Superintendente
- III.3
- Sin embargo
- a horas 12:00 del 11 de septiembre de 2002
- ha actuado con plena competencia
- RA SSC/IRJ/006/2002 de 5 de febrero de 2002