SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003

Fecha: 02-Abr-2003

III.3

III.3 En el caso de autos, el recurrente arguye que de acuerdo al  art. 30 del DS 26237, las resoluciones ejecutoriadas de los procesos internos causan estado y no pueden ser modificadas ni revisadas por otras autoridades administrativas, lo que determina -a criterio suyo- la falta de competencia con la que actuó el recurrido, pues la apertura de dicha competencia solamente se produciría -según dice- como efecto de un recurso jerárquico oportunamente interpuesto ante la autoridad que resolvió el  recurso de revocatoria, y en este caso, el Superintendente del Servicio Civil habría abierto su competencia “por su cuenta y sin el cumplimiento del presupuesto procesal”, pues no existe ninguna norma legal que le reconozca la atribución de solicitar la remisión de recursos y procesos mediante cartas.