SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003

Fecha: 02-Abr-2003

I.3.6.

I.3.6. Agrega que ante el incumplimiento del Sumariante de remitir el recurso jerárquico legalmente interpuesto, el Superintendente solicitó, mediante una nota,  el cumplimiento de la normativa anotada, y ante la persistente negativa de dicho Sumariante, la Superintendencia admitió el citado recurso, dispuso que AASANA remita los antecedentes del caso y abrió un término de  prueba de seis días común a las partes. Frente a ello, la entidad recurrente reiteró que la Resolución del recurso de revocatoria estaba ejecutoriada por el planteamiento fuera de plazo del  recurso jerárquico, toda vez que el procesado habría sido un funcionario designado en forma directa y política, por lo que se encontraba dentro de las previsiones del DS 26237 y no del DS 26319. No obstante lo argüido por el Sumariante, se mantuvo la admisión y posteriormente se pronunció la RA  SSC/IRJ/062/2002 de 2 de diciembre, ahora impugnada.