SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003
Fecha: 02-Abr-2003
I.3.5.
I.3.5. Señala que no obstante haberse declarado improcedente el amparo constitucional interpuesto por AASANA - Cochabamba contra la RA SSC/IRJ/006/2002, el 28 de junio el Sumariante Miguel Peñaloza abrió proceso administrativo contra Nelson Vera Ossio a denuncia de Arturo Barrios Ibarra, Director de esa repartición, el mismo que, sustanciado, culminó con la Resolución Final de 5 de agosto de 2002, a través de la que se declaró existir responsabilidad en el procesado “por pretender acogerse irregularmente a la carrera administrativa cuando no se encuentra habilitado para ello”, imponiéndole la máxima sanción de destitución. Habida cuenta que AASANA Cochabamba -sostiene- nunca dio cumplimiento a la RA SSC/IRJ/006/2002, ni a la Resolución del amparo constitucional, Nelson Vera no fue reincorporado a la entidad y mal podía ser destituido de la misma. Contra esta determinación, el procesado formuló recurso de revocatoria, cuya resolución confirmó el fallo de primera instancia, por lo que en 18 de septiembre planteó recurso jerárquico, dentro de los cinco días de plazo que el DS 26319 determina en su art.- 33-II, siendo este Decreto aplicable a los aspirantes de carrera y a los funcionarios públicos de carrera. Pero, AASANA, en 17 de octubre, declaró ejecutoriada la Resolución del recurso de revocatoria 01/2002 amparándose en las previsiones del DS 26237 que solamente se aplica a los funcionarios provisorios.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. La RA SSC/IRJ/006/2002 de 5 de febrero de 2002
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12
- II.13
- II.14 La Resolución Administrativa SSC/IRJ/062/2002 de 2 de diciembre de 2002
- III.1
- III.2
- DS 23318-A
- Los funcionarios de carrera
- DS 26319 de 15 de septiembre de 2001
- para el ejercicio de los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos a funcionarios de carrera, se aplicarán los plazos
- cinco días siguientes a su notificación
- admitido. A momento de admitir el recurso, el Superintendente
- III.3
- Sin embargo
- a horas 12:00 del 11 de septiembre de 2002
- ha actuado con plena competencia
- RA SSC/IRJ/006/2002 de 5 de febrero de 2002