SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003

Fecha: 02-Abr-2003

I.3.5.

I.3.5. Señala que no obstante haberse declarado improcedente el amparo constitucional interpuesto por AASANA - Cochabamba contra la RA SSC/IRJ/006/2002, el 28 de junio el Sumariante Miguel Peñaloza abrió proceso administrativo contra Nelson Vera Ossio a denuncia de Arturo Barrios Ibarra, Director de esa repartición, el mismo que, sustanciado, culminó con la Resolución Final de 5 de agosto de 2002, a través de la que se declaró existir responsabilidad en el procesado “por pretender acogerse irregularmente a la carrera administrativa cuando no se encuentra habilitado para ello”, imponiéndole la máxima sanción de destitución. Habida cuenta que AASANA Cochabamba -sostiene- nunca dio cumplimiento a la RA SSC/IRJ/006/2002, ni a la Resolución del amparo constitucional, Nelson Vera no fue reincorporado a la entidad y mal podía ser destituido de la misma. Contra esta determinación, el procesado formuló recurso de revocatoria, cuya resolución confirmó el fallo de primera instancia, por lo que  en 18 de septiembre planteó recurso jerárquico, dentro de los cinco días de plazo que el DS 26319 determina en su art.- 33-II, siendo este Decreto aplicable a los aspirantes de carrera y a los funcionarios públicos de carrera. Pero, AASANA, en 17 de octubre, declaró ejecutoriada la Resolución del recurso de revocatoria 01/2002 amparándose en las previsiones del DS 26237 que solamente se aplica a los funcionarios provisorios.