SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003

Fecha: 02-Abr-2003

I.1.1.5.

I.1.1.5.       Asevera que de acuerdo al art. 30 del DS 26237, las resoluciones ejecutoriadas de los procesos internos causan estado y no pueden ser modificadas ni revisadas por otras autoridades administrativas, lo que determina la falta de competencia con la que actuó el recurrido, pues la apertura  de dicha competencia solamente se produce como efecto de un recurso jerárquico oportunamente interpuesto ante la autoridad que resolvió el recurso de revocatoria, según el art. 25 del citado Decreto, y en este caso, el Superintendente del Servicio Civil abrió su competencia por su cuenta y sin el cumplimiento del presupuesto procesal, pues no existe ninguna norma legal que le reconozca la atribución de solicitar la remisión de recursos y procesos mediante cartas.