SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003
Fecha: 02-Abr-2003
I.1.1.5.
I.1.1.5. Asevera que de acuerdo al art. 30 del DS 26237, las resoluciones ejecutoriadas de los procesos internos causan estado y no pueden ser modificadas ni revisadas por otras autoridades administrativas, lo que determina la falta de competencia con la que actuó el recurrido, pues la apertura de dicha competencia solamente se produce como efecto de un recurso jerárquico oportunamente interpuesto ante la autoridad que resolvió el recurso de revocatoria, según el art. 25 del citado Decreto, y en este caso, el Superintendente del Servicio Civil abrió su competencia por su cuenta y sin el cumplimiento del presupuesto procesal, pues no existe ninguna norma legal que le reconozca la atribución de solicitar la remisión de recursos y procesos mediante cartas.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. La RA SSC/IRJ/006/2002 de 5 de febrero de 2002
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12
- II.13
- II.14 La Resolución Administrativa SSC/IRJ/062/2002 de 2 de diciembre de 2002
- III.1
- III.2
- DS 23318-A
- Los funcionarios de carrera
- DS 26319 de 15 de septiembre de 2001
- para el ejercicio de los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos a funcionarios de carrera, se aplicarán los plazos
- cinco días siguientes a su notificación
- admitido. A momento de admitir el recurso, el Superintendente
- III.3
- Sin embargo
- a horas 12:00 del 11 de septiembre de 2002
- ha actuado con plena competencia
- RA SSC/IRJ/006/2002 de 5 de febrero de 2002