SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003

Fecha: 02-Abr-2003

Sin embargo

Sin embargo, de las normas legales analizadas en el numeral precedente, conforme se desprende del memorando de designación de funciones YGYA/CB/0135/00 de 22 de marzo de 2000 (fs. 81),  se evidencia que Nelson Vera Ossio es un funcionario de carrera, en mérito de lo cual para la  interposición, resolución, cumplimiento y cómputo de plazos de los recursos de revocatoria y jerárquico deberá observar lo dispuesto por el DS 26319 y no así lo determinado  por el DS 26237 que  expresamente en su art. 23-I y II, dispone que los funcionarios de carrera se sujetarán al procedimiento que emita la Superintendencia del Servicio Civil, en cambio, los funcionarios provisorios deberán sujetarse a lo que determina dicho Decreto. Pues bien,  fue el DS 26319 el que ha definido el procedimiento que se debe seguir en la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico por parte de funcionarios de carrera, y el art. 33-II del aludido Decreto (26319) dispone que el recurso jerárquico deberá ser interpuesto por el interesado ante la misma autoridad administrativa que dictó  el recurso de revocatoria, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación.